ESTATUTOS GENERALES DE LA DELEGACIÓN DE BARCELONA
Registrados en la sección 1ª del registro de asociaciones de la Generalitat con el número 34678
TITULO I : DENOMINACION, FINES Y MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
CAPITULO I: Denominación y fines de la Asociación.
Artículo uno: Denominación y Sede.
Apartado 1
Con la denominación" ÁNGELES GUARDIANES-BARCELONA (Asociación de Policías Motoristas) Delegación Provincial se constituye la Asociación que al amparo del artículo 22 de la Constitución, regulará sus actividades de acuerdo con la Ley 1/2002 de 22 de marzo, de asociaciones (DOGC 2423 del 1 de julio) y de los Estatutos y Reglamentos anexos de la Asociación "ÁNGELES GUARDIANES (A.P.M) de los presentes estatutos.
Apartado 2
El emblema que se adopta es el de "ÁNGELES GUARDIANES (A.P.M).
El emblema de "ÁNGELES GUARDIANES (A.P.M) está protegido por la Ley. Se permite su uso a la Delegación Provincial de BARCELONA, a los Órganos de gobierno que de ella dependen y a los asociados para su utilización en la correspondencia y tarjetas de tipo personal.
Apartado 3
El domicilio social de la asociación se establece en el Sector de la Zona Franca, calle D, 17-23, primera planta, del municipio de Barcelona. Por acuerdo de la Junta Directiva, se podrá cambiar el domicilio de la asociación dentro del territorio donde tenga el ámbito de actuación.
Apartado 4
El ámbito y la extensión de esta asociación, se comprende dentro de la provincia de BARCELONA.
Artículo dos: Constitución
Apartado 1
La Asociación se regirá conforme a lo establecido en los presentes Estatutos. Todo lo que no se encuentre regulado por estos, se reglamentará por los Estatutos y reglamentos de "ÁNGELES GUARDIANES (A.P.M), los cuales prevalecerán en el supuesto de contradicción con los presentes.
Apartado 2
La Asociación "ÁNGELES GUARDIANES-BARCELONA (A.P.M) Delegación Provincial, carece totalmente de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar, disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.
Apartado 3
Las Delegaciones podrán promover su inscripción en el Registro de Asociaciones de su Comunidad y disponer de su CIF correspondiente el cual les conferirá personalidad jurídica propia en los actos por ellos realizados dentro de su ámbito.
Apartado 4
La inscripción en el ámbito descentralizado no supone en ningún caso independencia de la Junta Central, sino facilidad de gestión y administración. El ámbito de actuación de la delegación es la provincia de Barcelona.
Artículo tres:
Constituyen los fines de esta Asociación:
Apartado 1
La asociación "ÁNGELES GUARDIANES- BARCELONA (A.P.M) Delegación Provincial es una asociación independiente cuya finalidad principal es la de favorecer el conocimiento mutuo y fomentar las relaciones humanas entre todos sus asociados, sin ningún tipo de distinción, a fin de crear lazos de auténtica y verdadera amistad entre ellos, sus familiares y demás asociados de otras Comunidades y Junta Central.
La asociación "ÁNGELES GUARDIANES- BARCELONA (A.P.M) Delegación Provincial, hace suyos los principios enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamados en 1948 por las NACIONES UNIDAS, con vistas a fortalecer las relaciones culturales, los conocimientos generales y el intercambio de experiencias profesionales entre sus miembros.
Apartado 2
La asociación "ÁNGELES GUARDIANES- BARCELONA (A.P.M) Delegación Provincial, para alcanzar sus fines primordiales y desarrollar eficazmente su gestión se propone:
Agrupar al personal de la Policía en situación de activo o jubilado, sus familiares, amigos más directos que voluntariamente lo solicite a fin de reforzar los sentimientos de amistad, cooperación y ayuda. Favorecer los encuentros personales a través del intercambio de personas, experiencias policiales y viajes.
Desarrollar actividades culturales, favoreciendo el intercambio de experiencias, encaminadas a ampliar y perfeccionar los conocimientos personales, profesionales, culturales y de ocio.
Promover, fomentar e impulsar el respeto a la Ley y el Orden.
Alentar y estimular la preparación y capacitación profesional para mejorar el servicio de la Policía hacia el ciudadano y viceversa, aumentar su prestigio y mejorar las relaciones entre la Policía y el resto de los ciudadanos.
Promover los intercambios, concentraciones y encuentros Nacionales e Internacionales de asociados con la finalidad de reforzar el espíritu de tolerancia y el entendimiento entre las personas, así como la comprensión de las tareas policiales, culturales y motoristas.
Facilitar publicaciones, y dentro de sus posibilidades, la edición de encuentros, viajes, aventuras acerca de temas relacionados con el mundo de la moto.
Facilitar los contactos amistosos entre los funcionarios de Policía, fortalecer la comprensión y colaboración mutua sobre los problemas profesionales, motoristas y dotarse de un fondo documental sobre temas relacionados con la asociación.
Los objetivos expuestos con anterioridad son solamente enunciativos por lo que podrán incluirse todos aquellos que contribuyan a la consecución de los fines de la Asociación.
Apartado 3
La Asociación se declara independiente y se proclama neutral política, religiosa y sindicalmente. Sólo permite el trabajo en colaboración con otras entidades públicas o privadas en tanto que su independencia y neutralidad queden a salvo.
Apartado 4
Los componentes de la asociación "ÁNGELES GUARDIANES-BARCELONA” (A.P.M) Delegación Provincial, debe, dentro de sus posibilidades, cooperar activamente en la aplicación de los presentes Estatutos, para preservar el buen funcionamiento de la Asociación.
Apartado 5
La obtención de beneficios por parte de los asociados, ya sea en forma de comisiones, regalos o ganancias de cualquier naturaleza en actividades económicas relacionadas con la Asociación, está expresamente prohibida.
Sólo se admiten fuentes de financiación que permitan desarrollar los objetivos estatutarios, sin colisionar con ellos.
Las cuotas de los socios y otras fuentes de financiación no tendrán nunca la consideración de capital ganancial. Las actividades de los miembros de la asociación tendrán carácter altruista.
La trasgresión del presente apartado conllevará el correspondiente expediente disciplinario y la expulsión de la Asociación.
CAPITULO II: De los miembros de la Asociación, sus derechos y obligaciones.
Artículo cuatro:
Se establecen tres clases de socios:
De número
De honor
Aspirantes
Artículo cinco:
Podrán ser socios de número, los funcionarios de Policía miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica 2/86, en situación de activo, segunda actividad o jubilado, sus cónyuges, ascendientes, descendientes y personal del mundo de la moto con vínculos de amistad muy arraigados, siempre con un máximo de que contemplan los Estatutos Generales por miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Podrán ser socios de número los funcionarios de Policía extranjeros, en activo o jubilados residentes o no en España, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes.
Los Policías Portuarios, debidamente acreditados, sus conyuges, ascendientes o descendientes también podrán ser socios de número si así lo solicitan.
Los miembros de las Fuerzas Armadas debidamente acreditados, sus conyuges, ascendientes o descendientes también podrán ser socios de número si así lo solicitan.
Los socios de Honor serán aquellas personas o entidades que presten servicios relevantes a la Asociación, o que por sus cualidades o méritos excepcionales puedan servir de ejemplo o aliciente a sus miembros, prestigiando a la misma.
Serán Socios Aspirantes los menores de edad, quienes también tendrán derecho al uso de las instalaciones sociales, pasando automáticamente a ser Socios numerarios al cumplir la mayoría de edad, asumiendo en tal caso los derechos y obligaciones de este último tipo de Socios
Artículo seis:
Los derechos que corresponden a los miembros de la Asociación son los siguientes:
Asistir a las reuniones de la Asamblea General con derecho a voz y voto, según el régimen de representación previsto en los presentes Estatutos.
Ser electores y/o elegibles para los puestos de representación o el ejercicio de cargos directivos.
Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
Intervenir en el gobierno y en las gestiones como también en los servicios y actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación, siempre y cuando no se persiga con esta solicitud una clara obstrucción al buen funcionamiento de la Asociación
Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación.
Formar parte de los grupos de trabajo.
Recibir un ejemplar de los Estatutos por los que se rige la Asociación.
Los socios aspirantes sólo podrán acceder a los epígrafes (3, 6, 7 y 8) y en el momento de su inscripción se les asignara su número de socio y su carné.
Los socios de honor sólo podrán acceder a los epígrafes (3, 6 y 8) y en el momento de su inscripción se les obsequiará con un emblema de solapa, además de lo que la Junta correspondiente decida en función del prestigio de la persona en cuestión.
Artículo siete:
Los deberes de los miembros de la Asociación son:
Colaborar económicamente al sostenimiento de la Asociación mediante el pago de la cuota correspondiente y cooperar a su extensión y perfeccionamiento.
Cumplir lo preceptuado en estos Estatutos, acuerdos de la Asamblea General, Comité Central de Delegados y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos.
Participar en el funcionamiento de la Asociación contribuyendo dentro de sus posibilidades a la realización de sus fines.
Ejercer los cargos para los que fueran elegidos, sin contraprestación ni remuneración.
Formar parte de las mesas electorales cuando mediante sorteo fueran convocados para ello.
Artículo ocho:
Los socios de número y aspirantes estarán en posesión del documento de identificación que les acredita como miembros de la Asociación Ángeles Guardianes A.P.M. y de estar al corriente de pagos de las cuotas establecidas.
Los socios de Honor, dada su peculiar condición, carecerán de documento de identificación, si bien en el momento de su nombramiento, se les hará entrega de una placa homenaje acreditativo del mismo.
Artículo nueve:
La numeración de los socios es única para todos los componentes de la Asociación ÁNGELES GUARDIANES A.P.M. Será la Junta Central la única capacitada para la asignación del número de socio y se concederá por orden de antigüedad en la fecha de recepción de la admisión de la solicitud enviadas por la Delegación Provincial.
Artículo diez:
Serán causa de baja en la Asociación:
La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Delegación correspondiente, la cual la comunicará a la Junta Central.
No satisfacer las cuotas fijadas en sus plazos correspondientes.
No cumplir las obligaciones estatutarias.
Expulsión por parte de la Junta Central, a propuesta de la Delegación Provincial, cuando el asociado cause con sus actos notorio perjuicio a la Asociación en sus intereses o en su prestigio y no acate las normas establecidas en los presentes Estatutos o acuerdos de los órganos rectores de la Asociación.
Por fallecimiento
Artículo once:
El cese de la condición de socio implica la perdida de todos sus derechos como tal, así como la obligación de devolver el documento de identificación y el emblema de la Asociación.
El uso indebido del documento de identificación por un socio dado de baja o por cualquier persona ajena a la Asociación, en cualquier circunstancia motivará las acciones legales pertinentes en cada caso.
Artículo doce:
La baja en la Asociación cualquiera que sea el motivo no da derecho a la devolución de las cantidades pagadas.
TITULO II: ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN EN LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA
CAPITULO I: Estructura de la Asociación
Artículo trece:
Órganos Rectores
Apartado 1
Los Órganos de la Asociación ÁNGELES GUARDIANES- BARCELONA (A.P.M), Delegación Provincial, son:
Asamblea General de la Delegación Provincial, es el Órgano superior y está regulado por estos Estatutos y por el Reglamento de la Asamblea General de la Asociación Ángeles Guardianes A.P.M.
Junta de la Delegación Provincial.
Para integrar estos órganos sólo podrán ser electores y elegibles los socios de número.
Excepcionalmente podrán nombrarse como miembros de las Asambleas, (Provincial ) o como agregados al Consejo de la Delegación, Junta Provincial, a personas seleccionadas entre los socios colaboradores o de honor, con voz pero sin voto, cuando se presuma que tal designación es altamente favorable para los intereses de la Asociación.
CAPITULO II: Asamblea General
Artículo catorce:
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, en ella se encuentran todos los Órganos de representación que componen la Delegación Provincial.
Los representantes de los asociados, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Artículo quince:
Competencias, convocatorias y composición
Apartado 1
Competencias de la Asamblea General:
Modificar los Estatutos de la Delegación Provincial de BARCELONA
Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
Supervisar la actividad y gestión de la Junta Directiva
Elegir los miembros de la Junta Directiva
Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
Disolver y liquidar la Asociación.
Cuando se disuelva una Delegación todos sus socios pasaran a depender automáticamente de la delegación más próxima o la Junta Central.
La relación de las facultades indicadas en este apartado, tienen un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.
Apartado 2
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo una vez al año, dentro del cuarto trimestre.
Con carácter extraordinario, se reunirá siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva, cuando un mínimo de 2/3 de los miembros del Consejo de Delegaciones lo soliciten por escrito, o bien cuando lo soliciten de forma razonada un número de miembros de la asociación que represente como mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de socios de número al corriente de sus obligaciones en el momento de la solicitud.
Artículo dieciséis:
La convocatoria de las asambleas, tanto ordinaria como extraordinaria, corresponderá a la Junta Directiva y se realizará por escrito, entre dos meses y quince días ( en el caso de las extraordinarias ) de antelación.
La convocatoria, se dirigirá a todos los socios de la Asociación, por escrito, E-mail, Internet, prensa, etc., en ella se expresará la fecha, hora y lugar de la asamblea así como el Orden del Día de la misma.
Se incluirán preceptivamente en el Orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo, siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva, dentro de los plazos establecidos para ello.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se procederá a la aprobación del Acta de la sesión anterior, que será leída si así lo solicitan la mitad más uno de los presentes con derecho a voto.
Artículo diecisiete:
La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de la mitad más uno de los representantes con derecho a voto, y en segunda convocatoria sea cual sea el número de ellos. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar. Dichos extremos se harán constar de forma expresa en la convocatoria.
Apartado 1
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro con representación propia o delegada.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, con derecho a voto, pudiendo delegarse el voto, siempre que ello sea puesto en conocimiento de la mesa al inicio de la Asamblea General. En caso de empate a votos, prevalecerá el voto de calidad del Presidente de la Junta o persona que lo represente en caso de ausencia justificada.
Los acuerdos sobre modificación de Estatutos de la Asociación, se tomarán obligatoriamente en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y será necesario al menos una mayoría cualificada de votos equivalente a las ¾ partes de los asistentes con derecho a voto.
Artículo dieciocho:
Composición de la Asamblea General
· Junta de la Delegación Provincial
Apartado 1
La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Junta de la Delegación Provincial, o persona que le represente en caso de ausencia, el Secretario, un moderador y aquellos componentes de la Junta Directiva que por los temas que se deban tratar así lo aconsejen.
Apartado 2
El funcionamiento de la Asamblea General se regula a través del Reglamento de la Asociación Ángeles Guardianes A.P.M.
CAPÍTULO III: La Junta de la Delegación Provincial o Junta Directiva.
Artículo diecinueve:
La Delegación Provincial será regida, administrada y representada por la Junta Directiva, formada por:
Presidente
1º Vicepresidente
Secretario
Tesorero
La Junta Directiva podrá contar con tantas vocalías que como estime oportuno y que dependerán de los cargos de la Junta que ésta determine. Su misión será de asesoramiento, participando en las reuniones con voz y voto.
La elección del Presidente/a se realizará mediante votación libre, igual, directa y secreta por parte de los miembros de la Asamblea General, siendo preceptivo ser miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para presidir la Junta Directiva.
Las candidaturas serán cerradas, resultando elegida la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos.
Los demás cargos serán nombrados por el Presidente/a en el seno de su delegación, cuyos nombres hará públicos al resto de socios en el plazo máximo de quince días, quienes deberán ratificar dichos nombramientos en asamblea y tendrán como misión auxiliarle y colaborar con él/ella en las tareas de administración y ejecución de los acuerdos establecidos.
El Secretario y el Tesorero los elegirá la Junta Directiva de entre sus miembros. Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero habrán de recaer en tres personas diferentes.
El ejercicio de todos los cargos será gratuito, pudiendo establecer la Junta Directiva el abono de gastos.
Artículo veinte:
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo por un periodo máximo de cuatro años pudiendo ser elegidos para el cargo siempre que obtengan la confianza de los representantes con derecho a voto.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos, enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo, baja como miembro de la Asociación o sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva serán cubiertas
provisionalmente, por la misma, hasta la próxima Asamblea General, con un socio de número que esté al corriente de pago.
La Junta Directiva podrá cesar en su totalidad por voluntad propia o mediante una moción de censura que prospere.
Artículo veintiuno:
La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
Representar a la Asociación Ángeles Guardianes- Barcelona (A.P.M) Delegación Provincial, en todos los asuntos Nacionales e Internacionales, siendo responsable ante la Asamblea General y el Consejo de Delegaciones de todos los acuerdos a que pudiera llegar.
Ostentar y ejercitar la representación de la Delegación Provincial y llevar a término la dirección de la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones adoptadas por la Asamblea General y el Consejo de Delegaciones y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca.
Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los Organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
Presentar a la Asamblea General el balance de la gestión realizada durante el mandato de la Junta Directiva
Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Delegación Provincial.
Convocar las Asambleas Generales y supervisar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio al Consejo de Delegaciones para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
Elaborar la memoria anual de actividades y presentarla al Consejo de Delegaciones.
Contratar a los empleados que pueda tener la Asociación.
Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Delegación Provincial, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
Nombrar el miembro de la Junta Directiva que se haya de encargar de cada grupo de trabajo.
Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones y otras ayudas.
Abrir cuentas corrientes o libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito y ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos, (la disposición de fondos se regulara según lo dispuesto en el artículo 35 de los Estatutos de la Asociación Ángeles Guardianes A.P.M.
Resolver provisionalmente cualquier interpretación ambigua de los Estatutos.
Admitir y cesar a los socios, conforme determinan sus Estatutos y su Reglamento disciplinario.
Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que se delegue expresamente en la Junta Directiva.
Artículo veintidós:
La Junta Directiva, convocada previamente por su Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, pero que en todo caso no podrá ser superior a cuatro meses.
Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien si lo solicita un tercio de los que la componen.
La convocatoria se realizará por el medio que se considere más oportuno en cada caso (escrito, telefónico, E-mail,).
La convocatoria será como mínimo 5 días antes de la fecha elegida, informándose del día, hora y lugar de celebración. Así mismo serán informados del "Orden del Día" previsto para dicha reunión.
Artículo veintitrés:
La Junta Directiva quedará válidamente constituida con la presencia de la mitad más uno de los convocados.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia ante el presidente por causas justificadas. En todo caso será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
Para la adopción de acuerdos de carácter económico se requerirá la presencia del Tesorero o persona que le sustituya. En caso contrario estos asuntos quedarán pendientes para una nueva reunión.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por mayoría simple de votos de los asistentes.
Artículo veinticuatro:
La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo, si cuenta para hacerlo con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
También podrá nombrar, con el mismo "quórum", uno o varios mandatarios para ejercer la función que la Junta Directiva les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
Artículo veinticinco:
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique.
CAPÍTULO IV: Del Presidente, Secretario y Tesorero de la Asociación.
Artículo veintiséis:
El Presidente de la Delegación Provincial, también lo será de Asamblea General y la Junta Directiva. Son propias del Presidente las funciones siguientes:
Las de dirección y representación legal de la Delegación Provincial por delegación de la Asamblea General y la Junta Directiva.
La presidencia de los debates de la Asamblea General y la Junta Directiva.
Convocar las reuniones de la Junta Directiva.
Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.
Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General y la Junta Directiva.
Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el miembro de la junta que él determine.
Artículo veintisiete:
El Secretario de la Delegación Provincial, lo es también de la Asamblea General.
El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como llevar el libro registro de socios de la Asociación.
Supervisará la correspondencia con otras Delegaciones Provinciales, Junta Central de Ángeles Guardianes A.P.M. y Comité Ejecutivo de Delegados (C.E.D)
Preparará todos aquellos asuntos que deban tratarse en la Asamblea General y reuniones de la Junta Directiva.
Asimismo debe comunicar al Registro de Asociaciones de la Comunidad de Cataluña cualquier cambio en los datos referentes a la denominación, fines, domicilio, órganos directivos, límites del presupuesto anual o destino de los bienes remanentes en caso de disolución de la Delegación Provincial, para que puedan surtir efectos ante la Administración, así como la modificación de Estatutos o reglamentos.
Al Secretario lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el miembro de la Junta que determine el Presidente.
Artículo veintiocho:
El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. La disposición de fondos se determina en el artículo 35 de los Estatutos de la Asociación Ángeles Guardianes A.P.M.
Al Tesorero lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el miembro de la Junta que determine el Presidente.
TITULO III : DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo veintinueve:
Atendiendo a su naturaleza, esta Asociación NO tiene Patrimonio Fundacional.
Artículo treinta:
El límite del presupuesto anual no excederá, inicialmente, de la cantidad de 2.000 € (dos mil Euros) y será, en todo caso, el que fije la Asamblea General
Artículo treinta y uno:
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán:
1. - De las cuotas que fije el Consejo de Delegaciones a sus miembros.
2. - De subvenciones oficiales y/o particulares.
3. - De donaciones, herencias y/o legados.
4. - De otros ingresos que puedan obtenerse.
Artículo treinta y dos:
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Delegación Provincial, deberá elevar propuesta en materia de cuotas de socio, ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias a la Junta Central de Ángeles Guardianes A.P.M acompañada de la memoria explicativa que justifique su implantación o modificación en su caso. Correspondiéndole a dicha Junta Directiva la aprobación propuesta o la denegación de la misma.
Artículo treinta y tres:
El ejercicio económico tendrá un periodo de 12 meses y quedará cerrado el 31 de Diciembre de cada año.
Artículo treinta y cuatro:
Las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar al menos la firma del presidente, el secretario y el tesorero.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será obligatoriamente la del tesorero.
TITULO IV : INSPECCIONES Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo treinta y cinco:
La inspección del cumplimiento y la interpretación de estos Estatutos corresponden a la Junta Directiva, las decisiones tomadas y la interpretación realizada del punto en discordia con el fin de proceder, si así se estima, a la modificación del punto de discrepancia, en la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo treinta y seis:
La Junta Directiva velará para que se cumplan las normas que contienen estos Estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.
Artículo treinta y siete:
La Asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario.
Artículo treinta y ocho:
Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto en cuanto al destino que se le dé a los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
La Asamblea General está facultada para elegir una comisión liquidadora, siempre que lo crea necesario.
Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a una Institución de carácter social, preferentemente de fines idénticos o similares a los de esta Asociación.
Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los párrafos anteriores serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.
Artículo treinta y nueve:
Todo lo que no esté expresamente regulado en estos Estatutos, se reglamentará por analogía, de acuerdo con lo que disponen los Estatutos de la Asociación Ángeles Guardianes A.P.M.
Estos Estatutos entrarán en vigor a los 10 días de su aprobación. (Aprobados el día 15 de Junio de 2.007 )
Se remite copia a la Junta de la Sección Nacional para su conocimiento.